VISTO el Expediente N° 227.764/17 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 735 de fecha 26 junio 2008, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, N° 613 de fecha 03 de noviembre 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), fue creada por la Ley N° 24.557, como una entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).
Que entre las funciones que la Ley N° 24.557 asigna a la S.R.T., se encuentran las de “controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) y la de imponer las sanciones previstas en dicha ley”.
Que a los fines de contar con los medios idóneos para encarar acciones preventivas y correctivas, para que las A.R.T./E.A. resuelvan sus problemas y minimicen las repeticiones de conductas no ajustadas a la normativa, se dictó la Resolución S.R.T. N° 735 de fecha 26 junio del 2008, mediante la cual se aprobó la implementación del Proceso Correctivo, de la Orden de Cesar y Desistir y del Proceso Sumarial.
Que se han detectado denuncias efectuadas por empleadores ante este Organismo, que manifestaron que la firma RECUPERART SOCIEDAD ANÓNIMA, en nombre de PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA, efectuó reclamos masivos de deuda y honorarios en relación a los contratos que los vinculaban a dicha Aseguradora.
Que corresponde aclarar, que en las actuaciones tramitadas bajo el Expediente S.R.T. N° 27.348/16 se observó que PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA informó entre los meses de noviembre del año 2015 y febrero del año 2016, más de CUARENTA MIL (40.000) contratos al Registro de Contratos pertenecientes al Régimen Especial de Casas Particulares que no se ajustaban a lo dispuesto por la Resolución S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009.
Que en el mismo sentido, mediante el Expediente S.R.T. Nº 234.666/16 se tramitó la presentación efectuada por dicha Aseguradora reconociendo tales incumplimientos y efectuando una propuesta a fin de regularizar los contratos citados en el considerando precedente.
Que a raíz de ello, se procedieron a anular VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO (21.251) contratos y a reasignar DOCE MIL SESENTA Y SIETE (12.067), de los cuales DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS (2.566) permanecieron en PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA, toda vez que la Aseguradora fue incluida en el procedimiento de reasignación.
Que los empleadores que realizaron las denuncias, se encuentran dentro del universo de contratos reasignados.
Que el Departamento de Atención al Público, puso en conocimiento de PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA las presentaciones efectuadas por los empleadores y para todos los casos, la Aseguradora comunicó que los mismos no registraban deuda, solicitando disculpas por las molestias ocasionadas.
Que seguidamente el Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos, dependiente de la Subgerencia de Control de Entidades, instó a la Aseguradora a dar explicaciones acerca del motivo del reclamo y su vinculación con RECUPERART SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que al respecto, la Aseguradora informó que “…el motivo del reclamo de deuda responde a un error involuntario derivado de la programación automática del sistema de gestión…”. Asimismo agregó que “…entre esta ART y RECUPERART S.A. existe un contrato de locación de servicios, aún vigente…”.
Que la Subgerencia de Control de Entidades, frente a la conducta realizada por PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó la intervención al Comité de Procesos Correctivos en el marco de lo dispuesto por la Resolución S.R.T. N° 735/08, el cual concluyó que PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra llevando a cabo un proceso masivo de reclamo contra empleadores cuyos contratos fueron reasignados. Cabe agregar que resultaría contradictorio el accionar de la Aseguradora, ya que si bien reclamó deuda, informó a esta S.R.T. la inexistencia de la misma; la conducta de PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA encuadraría dentro de las previsiones de la Resolución S.R.T. N° 735/08, por lo que se entiende pertinente emitir una orden de cesar y desistir de esta acción para la los contratos analizados en el marco de los Expedientes S.R.T. N° 27.348/16 y N° 234.666/16.
Que corresponde exceptuar de lo dispuesto en el considerando anterior, a los DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS (2.566) contratos que le fueran reasignados a PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA, en la medida que la deuda sea posterior a la fecha de la referida reasignación.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los artículos 36, apartado I, inciso b) y 38 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ordénase a PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA cesar y desistir de continuar intimando al pago, a empleadores cuyos contratos de cobertura del Régimen Especial de Casas Particulares hayan sido analizados en el marco de los Expedientes de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 27.348/16 y 234.666/16.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior, a los DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS (2.566) contratos que le fueran reasignados a PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA, en la medida que la deuda sea posterior a la fecha de la referida reasignación.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA deberá remitir un comunicado, a todos los empleadores involucrados en las intimaciones de deuda mencionadas en el artículo 1° de la presente resolución, dando cuenta de la inexistencia de deuda hacia esa Aseguradora, respecto de los contratos involucrados en los Expedientes S.R.T. N° 27.348/16 y 234.666/16.
ARTÍCULO 4°- Establécese que para aquellos casos en que los empleadores hayan realizado pagos en función de los irregulares reclamos cursados por PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá restituir el monto abonado a los pagadores en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, remitiendo además a esta S.R.T., la constancia fehaciente que así lo demuestre.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo Dario Moron.
e. 30/10/2017 N° 82942/17 v. 30/10/2017
Fuente: Boletín Oficial
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/173862/20171030