SINTESIS: RESOL-2017- 41203-APN- SSN#MF - Fecha: 22/12/2017
Visto el Expediente SSN: 2017-30220271 ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: APRUÉBASE EL “REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN Y SEGUIMIENTO DE BECAS PARA CARRERAS TERCIARIAS, DE GRADO Y POSGRADO” Y EL “ACTA COMPROMISO”, QUE COMO ANEXOS I (IF-2017-31376109-APN-GA#SSN) Y II (IF-2017-31379715-APN-GA#SSN), RESPECTIVAMENTE, FORMAN PARTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Fdo. Juan Alberto PAZO – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.ssn.gob.ar, o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa, Superintendencia de Seguros de la Nación.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 29/12/2017 N° 101751/17 v. 29/12/2017
Fuente: Boletín Oficial
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ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN Y SEGUIMIENTO DE BECAS PARA CARRERAS
TERCIARIAS, DE GRADO Y POSGRADO
ARTÍCULO 1º.- Objeto. Principios. Personal Incluido.
El presente Reglamento establece los requisitos, obligaciones y procedimientos a cumplir por el personal que se postule/solicite y resulte beneficiario de Becas otorgadas por la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN) destinadas para promover el cursado de posgrados aprobados de
acuerdo con la Resolución del Ministerio de Educación Nº 160 de fecha 29 de diciembre de 2011, o la que la reemplace, y actividades de perfeccionamiento y actualización de posgrado de su personal.
Excepcionalmente podrá considerarse el otorgamiento de beca de hasta un CINCUENTA POR CIENTO
(50%) para tecnicaturas de nivel terciario y carreras de grado, de acuerdo con las condiciones que se
establecen en el presente reglamento.
Podrá postularse el personal:
a)Amparado por el derecho a la estabilidad en el empleo,
b)Contratado bajo el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164 que reúna al menos TRES (3) meses
de servicios en funciones pertinentes inmediatamente anteriores a su inscripción para acceder a la
beca, y
c)Designado transitoriamente en cargo con funciones ejecutivas.
ARTÍCULO 2°.- Concepto
Se entiende por beca al beneficio temporal, personal e intransferible consistente en el financiamiento
parcial o total del costo de la actividad académica. Sólo podrá aplicarse al pago de cuotas y de tesis.
En ningún caso se otorgarán beneficios en forma retroactiva.
No podrá solicitarse becas simultáneas para distintas carreras.
ARTÍCULO 3º.- Pertinencia
La actividad para cuya realización se solicite la beca debe tener:
1. Vinculación, objetivamente apreciable, con el puesto o función que desempeñe el solicitante, y sus
posibilidades de desarrollo dentro del Organismo.
2. Relación apreciable con el plan de gestión de la Gerencia en la que reviste.
ARTÍCULO 4°.- Exclusiones. Queda excluido de la posibilidad de obtención del beneficio quien se
encontrare incurso en alguna de las siguientes situaciones:
1. Hubiera quedado inhabilitado para postular según lo establecido en los Artículos 6°, 11 y 12 del presente
Reglamento.
2. Se encontrare vencido el plazo regular fijado por la Universidad para la presentación de tesis de una beca
anterior otorgada por la SSN, o ésta hubiera sido desaprobada.
ARTÍCULO 5º.- Solicitud de Beca.
La solicitud de beca se presentará mediante Nota dirigida al Superintendente de Seguros de la Nación
mostrando la relación entre los saberes a adquirir mediante la actividad y la mejora en su desempeño
laboral vinculada con la función que desempeña en su unidad organizativa.
La solicitud deberá estar acompañada de:
1) Nota del Gerente superior del solicitante fundamentando las razones del aval para su adecuado
desempeño laboral en el puesto o función que desempeña.
2) Acta Compromiso aprobada como Anexo II, suscripta por el postulante y por el Gerente respectivo,
dando cuenta de las obligaciones establecidas en el Artículo 11 del presente.
La solicitud de Beca, con el Aval y el Acta Compromiso, deberá ser dirigida mediante expediente
electrónico a la Subgerencia de Recursos Humanos de la Gerencia Administrativa.
La presentación de la solicitud de Beca implica para el postulante el conocimiento del presente Reglamento y la aceptación de las obligaciones que emanan del mismo.
ARTÍCULO 6°.- Declaración jurada
La información incorporada en la Solicitud de Beca tiene carácter de declaración jurada. En caso de
falseamiento de datos por parte del solicitante, corresponderá su exclusión de la Beca y la inhabilitación para postular a otra beca de la SSN por el término de CINCO (5) años, lo cual se comunicará al superior que lo hubiere avalado. Lo expuesto anteriormente es sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder, de acuerdo al Régimen disciplinario de aplicación.
ARTÍCULO 7°.- Comité de Asignación de Beca
El Comité de Asignación de Beca estará presidido por el Superintendente de Seguros de la Nación o, en su reemplazo, por el Vice Superintendente e integrado por el Gerente Administrativo y el Subgerente de
Recursos Humanos.
El Comité podrá solicitar la asistencia de expertos en las materias propias de las actividades para las que se ofrecen o solicitan becas.
En caso de ausencia de alguno de los integrantes, el Presidente designará a su reemplazante para entender en el caso a estudio.
ARTÍCULO 8º.- Procedimiento
Las postulaciones que no reúnan los requisitos establecidos en los Artículos 1º y 5º o se encuentren
excluidos en virtud del Artículo 4º del presente serán desestimadas sin más trámite por la Subgerencia de Recursos Humanos.
El Comité de Asignación de Beca se expedirá mediante Acta suscripta por su Presidente e integrantes en base a los criterios de pertinencia establecidos en el Artículo 3º del presente para lo cual evaluará los antecedentes curriculares y laborales del postulante, su presentación y aval.
De estimarlo necesario, podrá realizar una entrevista personal al aspirante a beca para corroborar y ampliar los datos suministrados.
ARTÍCULO 9º.- Alcances de la Becas
Sólo podrá otorgarse beca para tecnicaturas de nivel terciario y carreras de grado cuando el solicitante
acredite que no existe currícula de estudio similar o asimilable brindada por establecimiento educativo del Estado. En ningún caso la beca por dichos estudios podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cuota mensual y no podrá cubrir matrícula ni derecho de examen.
Las becas de posgrado podrán ser del CINCUENTA hasta el CIEN POR CIENTO (50%/100%), para lo cual el Comité tendrá en cuenta la situación personal del solicitante y la disponibilidad presupuestaria en relación a las solicitudes y ofertas de becas en el curso del año para el personal. No podrá cubrir matrícula ni derecho de examen.
ARTÍCULO 10.- Pago de las Becas
La Gerencia Administrativa pagará el monto de la beca por la cuota mensual o derecho de tesis
directamente a la institución educativa, con los siguientes requisitos:
a) Certificado de alumno regular, actualizado semestralmente.
b) Certificado analítico de materias del semestre anterior en el que conste la aprobación de todas las
materias correspondientes. Si hubiese alguna materia desaprobada se interrumpirá la beca hasta que
se acredite la aprobación de las mismas en el período inmediato siguiente, el cual será solventado
integralmente por el agente. Si no lo hiciere, será considerado abandono injustificado bajo la causal
de cese establecida en el artículo 12 punto 3 del presente, salvo razones de fuerza mayor
debidamente fundamentadas.
ARTÍCULO 11.- Obligaciones del becario
El beneficiario amparado por el derecho a la estabilidad, según el régimen laboral de aplicación, se
comprometerá a permanecer en su empleo luego de terminada la actividad por un lapso de tiempo igual a la duración del programa de estudios.
Aclárase que el acceso al beneficio de la beca no comporta el otorgamiento de la licencia extraordinaria con goce de haberes según lo establecido en el Artículo 13, Apartado I, Inciso b) del Decreto 3413/79, el que se regirá según lo establecido en dicha norma.
Asimismo, el becario deberá:
1. Finalizar la actividad para la cual se le otorgó la beca dentro del plazo establecido en el plan de estudios.
Esta circunstancia deberá ser acreditada con la presentación de copia certificada del título obtenido o
certificado de aprobación de todas las materias y plazo de presentación de tesis en vigencia, cuando ésta fuera requerida.
2. Producir informes para el seguimiento periódico de la actividad durante su desarrollo, sometiéndose a las verificaciones periódicas de resultados y rendimientos que determine la Subgerencia de Recursos Humanos.
3. Presentar un trabajo monográfico como informe final y dictar al menos una actividad de capacitación después de su finalización para transferencia de conocimientos, conforme se le requiera. Cuando los estudios incluyeran la aprobación de tesis, el trabajo monográfico podrá ser reemplazado por la incorporación de la tesis a la Biblioteca del Organismo con la facultad de publicarla en su página WEB, consignando en ambos casos los datos correspondientes al autor.
Los compromisos posteriores a la finalización de la actividad objeto de la beca deberán ser cumplidos a entera satisfacción del Organismo, dentro de los doce meses siguientes de finalizada la actividad.
En caso de incumplimiento injustificado, el beneficiario no podrá volver a postularse a una beca por el término de CINCO (5) años, y se comunicará dicho incumplimiento al Gerente que avaló la beca.
En caso de superposición horaria de las actividades con el puesto de trabajo, el becado deberá cumplir estrictamente con los sistemas de reposición de modo prestar la carga horaria obligatoria.
ARTÍCULO 12.- Cese de la beca
El cese de la beca se producirá por las siguientes causas:
1. Renuncia del becario a su beneficio.
2. Falsedad de los datos suministrados y/o adulteración de la documentación presentada.
3. Inconducta manifiesta, rendimiento insatisfactorio o abandono injustificado de los estudios.
4. Falta o incumplimiento de las obligaciones fijadas en este Reglamento.
5. Baja por cualquier motivo de la Administración Nacional.
Las causas establecidas en los puntos 2, 3 y 4 precedentes inhabilitarán a los becados para postular a otra beca de la SSN por el término de CINCO (5) años
El beneficiario que, por razones de fuerza mayor, no pudiera cumplir con las exigencias establecidas en la actividad, deberá tramitar su renuncia ante la Subgerencia de Recursos Humanos mediante presentación escrita y fundamentando las causas de la misma, debiendo realizarlo, simultáneamente, a las autoridades de la Institución Académica correspondiente. En caso que las razones expresadas no constituyeran a juicio del Organismo justificación suficiente, se considerará como abandono injustificado de los estudios y el becado quedará incluido en la causal 3 del presente Artículo.
La Subgerencia de Recursos Humanos notificará el cese de la beca por renuncia al superior inmediato que lo avaló para la realización de la actividad.
ARTÍCULO 13.- Devolución de la Beca
El Becado deberá devolver los importes abonados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en caso de incumplimiento o abandono injustificado de la actividad, o proporcionalmente al período de incumplimiento de la continuidad en el desempeño de los servicios.
ARTÍCULO 14.-Facultad
Facúltase al titular de la Gerencia Administrativa para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y
complementarias requeridas para la mejor aplicación de lo dispuesto por el presente acto.
ANEXO II
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
ACTA COMPROMISO BECAS
El/la postulante, ...................................................................................... ........., CUIL Nº
................................................................., declara conocer y aceptar el Reglamento de Becas de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y se compromete a cumplimentar los requisitos académicos, de asistencia y de puntualidad establecidos para
………………………………………………………………
...................................................................................... .................................................., a desarrollarse en la sede de ...................................................................................... .................................
Asimismo, se compromete a cumplir todas las obligaciones establecidas en el citado Reglamento, que
declara haber leído y conocer.
En especial se compromete a:
1. Si es beneficiario amparado por el derecho a la estabilidad, permanecer en su empleo luego de
terminada la actividad por un lapso de tiempo igual a la duración de los estudios hasta su aprobación.
2. Finalizar la actividad para la cual se le otorgó la beca dentro del plazo establecido en el plan de
estudios. Esta circunstancia deberá ser acreditada con la presentación de copia certificada del título
obtenido o certificado de aprobación de todas las materias y plazo de presentación de tesis en
vigencia, cuando ésta fuera requerida.
3. Producir informes para el seguimiento periódico de la actividad durante su desarrollo, sometiéndose a las verificaciones periódicas de resultados y rendimientos que determine la Subgerencia de Recursos Humanos.
4. Presentar un trabajo monográfico como informe final y dictar conferencias, clases o talleres u otras
actividades equivalentes después de su finalización para transferencia de conocimientos, que se le
requieran.
5. Si por razones de fuerza mayor no pudiera cumplir con las exigencias establecidas para la actividad, deberá tramitar su renuncia ante la Subgerencia de Recursos Humanos mediante presentación escrita y fundamentando las causas de la misma, debiendo realizarlo, simultáneamente, a las autoridades de la Institución Académica correspondiente. En caso que las razones expresadas no constituyeran a juicio de la SSN justificación suficiente, se considerará como abandono injustificado de los estudios.
6. Devolver los importes abonados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en caso de incumplimiento o abandono injustificado de la actividad, o proporcionalmente al período de incumplimiento de la continuidad en el desempeño de los servicios.
Los compromisos posteriores a la finalización de la actividad objeto de la beca deberán ser cumplidos a entera satisfacción de la SSN, dentro de los doce meses siguientes de finalizada la actividad.
En caso de incumplimiento injustificado, el beneficiario no podrá volver a postularse a una beca de la SSN por el término de CINCO (5) años.
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Firma del Gerente Firma del Postulante
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Aclaración Aclaración
Lugar y Fecha: