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En plena temporada las rutas a la costa se colman de autos que van y vienen a los diferentes destinos turísticos. Con ellos, muy frecuentemente aparecen las infracciones de tránsito: exceso de velocidad, sobrepaso con doble línea amarilla, no uso del cinturón o hablar por celular.
Pero ¿qué pasa cuando llega a casa una infracción que no cometiste? Trámites engorrosos, poca respuesta de las entidades de control, desgaste y… casi siempre terminás perdiendo. Para ello, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) publicó una guía para que los conductores sepan si la multa que recibieron es legal o si se trata de una estafa.
¿CÓMO ACTUAR?
En primera instancia el acta debe ser labrada por un agente en el lugar, y si llega por correo en un domicilio particular, debés controlar:
- Fecha en que fue cometida la presunta infracción.
- Ruta y kilómetro donde fue cometida.
- Imagen del vehículo al momento de la infracción, con identificación del dominio (en caso de utilizarse un radar cinemómetro).
- Velocidad máxima permitida y velocidad a la que circulaba el vehículo infraccionado, expresada en Km/h.
- Firma de la autoridad pública interviniente en la infracción.
- Datos del radar/cinemómetro utilizado para constatar la presunta infracción -marca, modelo o código de aprobación y N° de serie-, incluido el número de disposición de la ANSV que autoriza su uso.
- Matrícula habilitante del operador del radar otorgada por ANSV.
- Datos del municipio que la realiza.
- Contacto del Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo resulte competente
Si vivís en territorio de la Provincia de Buenos Aires podés consultar en el Juzgado competente de la infracción a través de la página web www.infraccionesba.net/ o bien comunicarte telefónicamente al 0800-222-0024, donde te dirán los pasos a seguir.
No te olvides de:
- Enviar un correo electrónico a consultasradares@seguridadvial.gov.ar, adjuntando copia de la infracción para consultar su validez.
- Si el presunto infractor no vive en esta jurisdicción, puede hacer el descargo por mail adjuntando la documentación o solicitando que se haga una prórroga de jurisdicción.
Fuente: Infocielo