Resolución 59/2018
RESOL-2018-59-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2018
VISTO el Expediente EX-2018-12663552-APN-GAYF#SRT, las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557, Nº 26.425, los Decretos N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) Nº 1.025 de fecha 16 de octubre de 2015, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010, N° 3.085 de fecha 19 de noviembre de 2014, N° 214 de 27 de enero de 2017, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010, se creó el Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas y Oficinas de Homologación y Visado.
Que el artículo 3° de la citada resolución determinó el monto mínimo del Fondo de Reserva mencionado en el párrafo precedente.
Que, a su vez, los artículos 4° y 5° dispusieron la cantidad a aportar por la ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.), respectivamente.
Que por otro lado, mediante el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 3.085 de fecha 19 de noviembre de 2014, se dispuso la transformación de las OFICINAS DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO (O.H. Y V.), creadas por la Resolución Conjunta S.R.T. N° 58 y la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 190 de fecha 12 de junio de 1998, en Comisiones Médicas.
Que por dicho motivo, en atención a que las referidas Oficinas de Homologación y Visado ya no existen como tales, la Gerencia de Administración y Finanzas propuso modificar la denominación del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas y Oficinas de Homologación y Visado y denominarlo “Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas”.
Que en cuanto a la competencia para determinar el monto del citado fondo, el Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, sustituyendo el artículo 33 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, dispuso que la S.R.T. establecerá el régimen de financiamiento de los gastos de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) Nº 1.025 de fecha 16 de octubre de 2015, ratificó lo dispuesto en la citada Resolución S.R.T. N° 1.105/10 y facultó a la S.R.T. para aprobar el recálculo y notificar las liquidaciones resultantes, cuando por cualquier circunstancia se adviertan situaciones que requieran la modificación del monto referido o que afecten de manera significativa los parámetros de distribución, previa opinión de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del M.T.E. Y S.S..
Que la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior, invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a adherir al mencionado Título I.
Que oportunamente se dictó la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, mediante la cual se determinó la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, las Delegaciones y la Comisión Médica Central.
Que habiendo elaborado el análisis de los gastos efectivamente afrontados por las Comisiones Médicas, se advierte que el monto constituido en el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10 - texto según Resolución S.R.T. N° 214 de fecha 27 de enero de 2017, no es suficiente para enfrentar los gastos que se erogaran en el mediano y corto plazo, teniendo en cuenta la cantidad de Comisiones Medicas establecidas según la Resolución S.R.T. N° 326/17 y sus modificatorias.
Que por lo tanto, resulta necesario incrementar el monto mínimo del citado fondo, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos establecidos por este Organismo.
Que en función de lo mencionado en el párrafo anterior, resulta preciso, asimismo, modificar los montos de los aportes a realizar por la ANSES, y por las A.R.T. y E.A..
Que además, el artículo 8º de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10, dispuso que el vencimiento para integrar los montos a los que se refieren los artículos 4º, 5º y los que surjan de las liquidaciones previstas en los artículos 7º y 11 de dicho cuerpo normativo, operará a los CINCO (5) días hábiles de recibidas las liquidaciones que a tal efecto emita la S.R.T.
Que deviene necesario establecer el plazo mencionado en el considerando anterior en DIEZ (10) días hábiles, en virtud al retraso de carácter general de los entes Públicos, debido a que los procedimientos de pago para estas entidades no son los mismos que los del sector Privado.
Que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL manifestó su conformidad con el acto que se impulsa.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le compete.
Que este acto se dicta en ejercicio de las competencias asignadas por los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 y el artículo 6° del Decreto Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, el artículo 18 del Decreto N° 1.475/15 y la Resolución del M.T.E. Y S.S. Nº 1.025/15.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la denominación del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas y Oficinas de Homologación y Visado establecida en el artículo 1° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010, por la siguiente: “Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10 -según la Resolución S.R.T. N° 214 de fecha 27 de enero de 2017-, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 3°.- Determínase el monto mínimo del Fondo de Reserva creado por el artículo 1° de la presente resolución, en la cifra de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($ 216.854.000).”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10 -según la Resolución S.R.T. N° 214/17-, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 4°.- Establécese la cantidad a aportar por la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.) en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL ($ 45.539.000).”.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10 -según la Resolución S.R.T. N° 214/17-, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 5°.- Establécese la cantidad a aportar por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL ($ 171.315.000) que será distribuida a prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados declarada por cada uno y publicada por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) al momento de la entrada en vigencia de la presente.”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el artículo 8° de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 8º.- Dispónese que el vencimiento para integrar los montos a los que se refieren los artículos 4º, 5º y los que surjan de las liquidaciones previstas en los artículos 7° y 11 de la presente, operará a los CINCO (5) días hábiles para los entes Privados y DIEZ (10) para los Públicos, de recibidas las liquidaciones que a tal efecto emita la S.R.T..”.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron
e. 30/07/2018 N° 54245/18 v. 30/07/2018
Hace clic…
Para leer las demás noticias, en nuestro
Y otro para seguirnos en
Nuestro email