Todo lo que tienes que saber sobre el seguro de hogar (España)


En una inversión como la compra de una casa, contar con un seguro de hogar parece necesario, sabiendo que cada alternativa habitacional tiene sus características.  Ser propietario o inquilino, su uso como residencia habitual o segunda residencia o para alquilar a terceros, son elementos a tener cuenta para lograr que el seguro nos proteja de los imponderables.

Carlos Lluch, corredor de seguros y presidente de la Coordinadora Independiente de Asociaciones y Corredores y Corredurías de Seguros (CIAC), nos va a servir de guía en este complejo mundo de los seguros. “No es lo mismo una vivienda unifamiliar o si hablamos de un conjunto de viviendas. En cuyo caso podemos pensar en la coexistencia de nuestro seguro de hogar con uno de edificios y comunidades sin duplicar coberturas”, aclara.

¿En qué contexto nos movemos cuando hablamos del seguro de hogar?

En España hay unos seis millones de viviendas no aseguradas, esto deja claro que el seguro de vivienda u hogar es bastante habitual para cualquier familia española. Habitualmente la compañía de seguros te lo vende por un año, otra cosa es que al financiarlo te aplique un recargo por fraccionamiento de pago con el que hay que ir con cuidado pues podría suponer un 80 o 90 % de interés.

¿Cuáles son los principales riesgos inherentes a una vivienda?

Hablamos de aquellos que nos pueden dañar nuestro bolsillo y desestabilizar nuestra economía y la seguridad de la familia. Aquí entrarían el incendio de la casa, una explosión de gas, cuestiones que conllevan responsabilidad civil al mismo tiempo.
Cuestiones como robo, podrían entrar como frecuente, igual que la rotura de un cristal o los daños por agua, pero normalmente tienen un impacto menor en la economía de una familia.
La ventaja del seguro es que proporciona una solución ante diferentes tipos de siniestros. Algunos pueden ser de mucha intensidad y poco probables y otros más frecuentes, aunque no sean tan graves realmente.

¿Qué tipología de seguros para hogar existen en la actualidad?

Básicamente nos podemos encontrar con dos tipos de contratos. Uno multirriesgos, donde las compañías de seguros nos señalan lo que van a cubrir y es una lista de situaciones o de hechos accidentales que nos cubrirá. Cualquier cosa que no esté en dicha lista quedará excluida.
El otro formato es el seguro a todo riesgo, además de las cuestiones del multirriesgo quedarían cubiertas otras situaciones que no hayan quedado expresamente excluidas en el contrato que formalizamos con la aseguradora. El coste es mayor en este tipo de contratos.  Para una familia clásica de cuatro personas con un piso de 90 metros cuadrados podríamos hablar entre 200 y 300 euros anuales para lograr una cobertura importante en ese seguro.

¿Hay algún seguro que cubra todos los riesgos existentes en una vivienda?

Este es un segmento realmente para grandes patrimonios que a partir de 3.000 euros al año pueden tener una cobertura mayor de la habitual.

¿Cómo se gestiona bien un contrato de seguro del hogar?

En este campo es fundamental que la relación de hechos que está cubriendo el seguro sean adecuados a las expectativas de ese cliente concreto, su estilo de vida etc.
La figura del corredor de seguro está entre la aseguradora y los consumidores. Suelen ser profesionales que conocen muy bien el mundo asegurador y sus productos. Conocen cómo funcionan las aseguradoras y cuáles son las adecuadas para cada cliente específico.

¿Qué cuestiones debemos tener en cuenta a la hora de suscribir el seguro de vivienda?

Son muchos factores a tener en cuenta. Un primer piso o un ático son más caros que un piso entreplanta en cuanto a su aseguración posterior.  El riesgo de robo es mayor en este tipo de viviendas.
Otro elemento importante son las superficies.  Se debe declarar la superficie construida, incluyendo las zonas comunes, trastero y parking si lo hubiera si hacemos ese seguro.
Al mismo tiempo es clave la fecha de construcción de la vivienda, así como de la última reforma de la vivienda, sobre todo a nivel de reformas hidráulicas y de la instalación eléctrica y la calefacción.  Es fundamental realizar reformas con cierta periodicidad para evitarnos cualquier tipo de sorpresa desagradable.
Si la vivienda es de segunda mano y las instalaciones son muy viejas, es posible que la compañía de seguros no nos ayude en nuestra reclamación. Debemos comprobar que si suscribimos un seguro vamos a tener derecho a la correspondiente indemnización antes de pagar por una garantía que no nos cubrirá.

¿Qué otras cuestiones hay que considerar?

El código postal en el que residimos es importante. Se puede llegar a tener en cuenta su accesibilidad o su proximidad a parques de bomberos o comisarías.  También la conflictividad del barrio se puede medir, de tal forma que hay aseguradoras que prefieren no asegurar en ciertos códigos postales.
Al final se trata de saber muy bien qué exclusiones se ha hecho en nuestro seguro del hogar, sobre todo a la hora de dar el parte correspondiente por algún siniestro que suceda en nuestra vivienda.
De esa forma las expectativas del seguro se van a corresponder con lo suscrito realmente y así habrá escasas sorpresas.  Hay aseguradoras que limitan la cobertura de incendios o pérdidas por agua a ciertas cantidades. Eso debemos saberlo antes de firmar nuestro seguro por lo que una buena recomendación es no contratar por compromiso o por presiones de un banco sin conocer el seguro antes y comprobar qué es óptimo para nuestros intereses.

¿Qué seguro es recomendable en una casa que tenemos alquilada?

Hay que tener en cuenta que hay bienes que no son propiedad del casero. El concepto de responsabilidad civil cambia de ser propietario que arrendamos a inquilino.
También si tenemos alguna habitación que alquilamos, el seguro habitual de la casa como vivienda no es suficiente al no contemplar dicha situación. De la misma forma no vale el seguro de nuestra casa si nos vamos a vivir durante un fin de semana a la casa de otro. Son situaciones no contempladas en los seguros de hogar tradicionales.

¿Qué seguros necesita un propietario de una vivienda?

Hay que diferenciar varias opciones. Si estamos construyendo nuestra casa nos constituimos en promotores. El promotor si quiere vender la casa en los próximos diez años siguientes debería contratar un seguro decenal.
En este caso también es recomendable que contrate un seguro de responsabilidad civil en esa fase de construcción. Esos seguros concluyen cuando la vivienda está construida. El decenal empieza a entrar en cobertura en cuanto se libera el acta de recepción de la vivienda. A partir de ahí cubre durante diez años.
Si esa obra la hacemos con varios, en cooperativa, o en cualquier formato en que se comparte estructura, seguimos siendo promotores, en este caso somos copromotores. Y es obligada la contratación del seguro decenal por diez años. Este seguro se paga antes de entrar en cobertura, un 30% al momento de contratarlo y el 70% restante cuando se ha terminado la obra. El asegurador entrega un certificado legalizado ante notario para inscribir el seguro en el Registro de la Propiedad.
Supone un porcentaje sobre el valor de la edificación.  Para una casa de 300.000 euros puede estar sobre los 2.500 euros aproximadamente. Pero te cubre durante diez años cualquier problema existente de origen estructural o de estabilidad del suelo. En cualquier compraventa que se haga de la casa se exige este seguro decenal para realizar dicha operación.

Respecto al comprador de vivienda sobre plano ¿Qué tipo de seguros le puede encajar mejor?

Estamos hablando de una obra en ejecución donde no tiene obligación de contratar ningún seguro. En cambio, al promotor de esa obra se le exige por ley el seguro de caución por cantidades anticipadas. Si recibe 12.000 euros por reserva de la vivienda, el promotor debe entregarle una caución por esa cantidad, como si fuera un aval.
Según la Ley 57/1968 que regula esta obligación, con esta iniciativa se pretende que el dinero que se aporta solo vaya a la obra en construcción. Se obliga a tener esas cantidades en una cuenta separada. Se trata de garantizar que si por algún motivo la vivienda no se construye tendría su dinero plenamente garantizado. Cualquier promotor que reciba dinero a cuenta deberá avalarlo con este tipo de seguro.

¿Realmente es obligatorio el seguro del hogar para cualquier vivienda?

Pese a lo que nos diga nuestro banco, no es obligatorio tener un seguro de hogar, salvo que la entidad financiera titulice mediante cédulas o derivados nuestra hipoteca.
El banco te puede prestar dinero o colocar un préstamo a un tercero.  El banco emite cédulas hipotecarias de una hipoteca y se puede suscribir alguna de ellas, con un interés mayor que el de un depósito.
La entidad bancaria en esta situación está dejando dinero de un tercero que adquiere esas cédulas y lo hacen a través de las cédulas hipotecarias.  Si esto se realiza hay que hacer un seguro de incendios y otros daños solo para el edificio.
Ahora con la Directiva hipotecaria que entró en vigor en marzo de 2016 se prohíbe la vinculación de los seguros a las entidades bancarias, lo que ofrece más libertad a la hora de elegir el seguro al consumidor. Aunque esta Directiva no ha sido traspuesta se puede exigir su aplicación directa.

¿Qué función tiene el seguro de asistencia legal?

Lo habitual es tenerlo asociado con la titularidad de una vivienda. Podemos tener problemas con un vecino o la comunidad de propietarios. Puede ser interesante contar con él. Es fundamental tenerlo separado del seguro del hogar para así, si en algún momento tenemos que reclamar contra este seguro, lo podamos hacer en cualquier momento.
Los hay de muchos tipos, puede ser para la tenencia de la vivienda, incluir los vehículos u otras características. A partir de 40 euros anuales se puede tener una cobertura que merezca la pena en este tipo de situaciones.

¿Y el seguro de responsabilidad civil?

Según el artículo 1.902 del Código Civil, somos responsables del daño que podamos generar a terceros. Otro artículo, el 1.907, habla del daño que podamos causar por la ruina de la casa o sus instalaciones y que debemos hacer frente a esos daños con nuestro patrimonio actual y futuro (así lo establece el artículo 1.911 del citado Código).
El seguro de responsabilidad civil ayuda a una defensa legal ante una reclamación justificada o no que recibamos. Puede pasar que hayamos causado un daño por 1.000 euros y nos reclaman 10.000. Tendremos que ir a juicio. Todas las costas legales, notarios y procurador lo pagará el seguro. En el caso de condena, si el seguro está bien hecho podría pagarlo también ese seguro. Lo importante es establecer un límite adecuado.
 En el caso de una explosión de gas, por ejemplo, se pueden causar daños muy elevados y dado que diferentes aseguradoras tienen diferentes límites de capital asegurado, estos pueden ser o no adecuados siendo lo más recomendable consultarlo a nuestro corredor de seguros para vivir tranquilos de verdad.

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Fuente: Idealista