Ordenan a una ART indemnizar a un obrero de la construcción


Los jueces de la Cámara del Trabajo de Cipolletti condenaron a Galeno ART S.A. a abonarle a un trabajador de la construcción la suma de 143.726 pesos más intereses a raíz de un accidente de trabajo que le causó una incapacidad laboral.

El obrero, de 25 años, se desempeñaba como ayudante en una empresa de construcción y el 30 de noviembre de 2015 se cortó el dedo índice izquierdo con una sierra y tuvieron que suturarlo.

El 10 de febrero de 2016, poco más de dos meses después y sin que la aseguradora demandada le haya dado el alta médica por el primer accidente, el trabajador sufrió un segundo siniestro en el mismo dedo (índice izquierdo) consistente en un traumatismo por aplastamiento.

En abril de 2016, la ART le otorgó el alta médica con un dictamen de la Comisión Médica N°009. Esa instancia administrativa determinaba que el trabajador no presentaba “alteraciones relacionadas con el siniestro en trámite que ameriten indicar la continuidad de las prestaciones por parte de la Aseguradora…”

En consecuencia, el trabajador recurrió a la instancia judicial a través de una demanda que inició en la Cámara Laboral.

El perito médico que intervino después de presentada la demanda dictaminó que el trabajador sufría una incapacidad del 5,10% consolidada, de carácter permanente definitiva, con fundamento en el baremo laboral, por limitación funcional índice izquierdo, incluidos factores de ponderación y con nexo de causalidad con el infortunio laboral denunciado.

Sobre la base de las pruebas que se analizaron en el expediente, los jueces consideraron que el accidente de trabajo había provocado lesiones y una consecuente incapacidad consolidada parcial, permanente y definitiva dictaminada en la pericia médica con la cobertura asegurativa que establece la Ley de Riesgos del Trabajo N°24.557.

En función de esos argumentos, el Tribunal condenó a la aseguradora Galeno ART S.A a abonar en concepto de indemnización la suma de 143.726,38 más intereses.

El fallo lleva la firma de los jueces Luis Lavedán, Raúl Santos y Luis Méndez.

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Fuente: ADN