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CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución RESOL-2019-29-APN-SSN#MHA de fecha 14 de enero, y con fundamento en lo previsto en los Artículos 67 incisos a) y e) y 86 inciso f) de la Ley N° 20.091, se dispuso: (i) ratificar la medida cautelar de inhibición general de bienes oportunamente impuesta a ESCUDO SEGUROS S.A. (CUIT 30-50005970-9) por Resolución SSN N° 40.015 de fecha 31 de agosto de 2016; (ii) intimar a la nombrada para que en el plazo de DIEZ (10) días acredite haber adecuado el sistema informático de gestión, de modo que permita conocer la real situación económico financiera de la entidad.
Que a través del EX-2019-03806228-APN-GA#SSN de fecha 21 de enero, se presenta ESCUDO SEGUROS S.A. a fin de interponer Recurso de Apelación en los términos del Artículo 83 de la Ley N° 20.091, contra la mentada Resolución.
Que el referido Recurso de Apelación ha sido presentado en tiempo y forma, por lo que resulta formalmente procedente.
Que tomaron sendas intervenciones la Gerencia de Evaluación bajo el Informe IF-2019-05094153-APNGE#SSN y la Gerencia Técnica y Normativa por Informe IF-2019-04778996-APN-GTYN#SSN.
Que los agravios articulados han sido objeto de un pormenorizado análisis en el dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos obrante en IF-2019-05433698-APN-GAJ#SSN, en el que concluye que los argumentos que pretenden sustentarlos carecen de entidad suficiente para descalificar la Resolución RESOL-2019-29- APN-SSN#MHA de fecha 14 de enero.
Que es criterio de este Organismo facilitar con la máxima amplitud el control judicial de las resoluciones que dicta.
Que los Artículos 67 y 83 de la Ley Nº 20.091, confieren atribuciones para el dictado de la presente Resolución.
Por ello,
El VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Conceder el Recurso de Apelación interpuesto por ESCUDO SEGUROS S.A., respecto de la Resolución RESOL-2019-29-APN-SSN#MHA de fecha 14 de enero, con efecto devolutivo.
ARTÍCULO 2°.- Hacer saber a la recurrente que las presentes actuaciones serán elevadas a la EXCELENTÍSIMA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, en el plazo que fija el Artículo 83 de la Ley N° 20.091.
ARTÍCULO 3°.- Instruir a la Gerencia de Inspección a fin de que arbitre los medios necesarios para verificar la subsanación de las falencias denunciadas por la entidad, su adecuación y el funcionamiento del nuevo sistema informático implementado por ESCUDO SEGUROS S.A., conforme Ley N° 20.091 y el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 4°.- Regístrese y notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN Nº 39.527 de fecha 29 de Octubre de 2015 y publíquese en el Boletín Oficial.
Fuente: Boletín Oficial