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La damnificada se presentó en el Juzgado de Paz para iniciar un proceso de menor cuantía contra SURA S.A. y Banco Patagonia S.A. por los débitos realizados en su caja de ahorro (cuenta sueldo) de esa entidad bancaria bajo el concepto de servicios de seguro, que no había contratado, mientras que la apoderada de la entidad crediticia negó que el pedido haya sido desatendido, como afirmó la demandante.
La Jueza de Paz indicó en su resolución que “corresponde hacer lugar a la demanda (…) a raíz de la vulneración de sus derechos consumeriles y el consecuente perjuicio económico causado por los descuentos indebidos en su cuenta bancaria, que tuvo la necesidad de iniciar este proceso judicial para ver satisfecho su reclamo” y que por lo tanto “se ha acreditado que las demandadas fueron indiferentes a los sucesivos reclamos de la actora obligándola de ese modo a acudir a la vía judicial para satisfacer su interés; conductas que claramente ponen de manifiesto el desprecio por los derechos consumeriles de la parte reclamante”.
Fuente: ADN
