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El Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación A6680, dispuso un plazo máximo para que las entidades financieras acrediten en la cuenta de cada comercio el importe de las ventas realizadas en un pago mediante tarjetas de crédito y/o compra. Ese plazo máximo fue fijado en 10 días hábiles contados desde la fecha de realización de la correspondiente compra con tarjeta. Hasta el dictado de esta norma, sólo estaba regulado el plazo de acreditación para las tarjetas de débito.
Complementariamente, el BCRA determinó que las entidades financieras no podrán cargar a los comercios adheridos interés ni comisión vinculado al nuevo plazo de liquidación. Tampoco podrán impedir ni dificultar de ninguna manera la modalidad de consumo en un pago con esas tarjetas.
La medida busca promover una reducción en el costo que los comercios enfrentan en la actualidad por utilizar el Sistema de Tarjeta de Crédito, una mayor aceptación en los comercios de esas tarjetas y formalización de la economía.
Nueva disposición para las MiPyMEs
El Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de su Comunicación A6681, dispuso que los bancos no podrán cobrar comisiones a los depósitos en efectivo realizados por ventanilla en cuentas de titulares que sean micro, pequeñas o medianas empresas (MiPyMEs). Hasta ahora, este beneficio era contemplado para los depósitos realizados por personas humanas.
A lo largo de 2019, el BCRA continuará adoptando medidas destinadas a fomentar la modernización del sistema de pagos y un mayor grado de profundidad del sistema financiero.
Aumentan los límites de las transferencias inmediatas
El Directorio del Banco Central de la República Argentina aprobó el aumento de los límites de las transferencias inmediatas de fondos a partir del 2 de mayo, por medio de la comunicación A6679.
Los nuevos límites quedaron fijados de la siguiente manera: a través de Cajeros automáticos hasta $ 125.000, US$ 5.000 o € 5.000; a través de Internet ("home banking y móvil banking"), hasta $ 250.000, US$ 12.500 o € 12.500 y a través de Plataforma de Pagos Móviles (PPM), un importe acumulado que no exceda el equivalente a 5 veces el salario mínimo, vital y móvil–establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo– vigente al cierre del mes anterior pudiendo exceder ese límite en tanto se consideren medidas complementarias de seguridad. Todas estas transferencias son gratuitas.
Las entidades financieras no podrán establecer límites inferiores a los antes señalados, sin perjuicio de que podrán incrementarlos. Adicionalmente, para los casos que los clientes necesiten su ampliación para operatorias específicas podrán requerir –en forma presencial o por los canales electrónicos habilitados– la ampliación temporal de tales límites, previamente a la ejecución de la transferencia.
El aumento se funda en dinamizar aún más el flujo de pagos entre los usuarios de servicios financieros consolidando el uso de los medios de pago electrónicos.
Fuente: BCRA
