Resolución Registro Propiedad Automotor: Mandatarios


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 309/2019
DI-2019-309-APN-DNRNPACP#MJ - Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.


Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019

VISTO la Resolución M.J.S y D.H Nº 2781/2010, la Disposición DI-2016-469-E-APN-DNRNPACP#MJ de fecha 16 de noviembre de 2016 y el Digesto de Normas Técnico Registrales, Título I, Capítulo XII, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución referida en el Visto determinó las aperturas inferiores y las funciones de cada uno de los Departamentos que administrativamente componen esta DIRECCIÓN NACIONAL.

Que de conformidad a las aquellas funciones y a partir del dictado de la Disposición señalada en el Visto, se encomendó al DEPARTAMENTO CALIDAD DE GESTIÓN, el análisis, regularización y mantenimiento del Registro de Mandatarios del Automotor y sus trámites posteriores.

Que de conformidad a los resultados obtenidos en la regularización del mencionado Registro y atendiendo a razones de mérito y conveniencia se estableció que el DEPARTAMENTO CALIDAD DE GESTIÓN intervenga en todos y cada uno de los controles referidos a la Matrícula de Mandatarios del Automotor, su inscripción, revalidas, aprobación de Entidades para el dictado de Cursos de Actualización de Conocimiento, registro y acreditación de cada uno de estos cursos anuales de actualización de conocimiento efectuado por cada Mandatario Matriculado con matrícula vigente en esta Dirección Nacional.

Que en atención a la experiencia obtenida desde la implementación material de las medidas por parte del citado Departamento con relación a las modificaciones introducidas por la Disposición DI-2016-469-E-APN-DNRNPACP#MJ en el Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XII, se entiende necesario efectuar una nueva adecuación del citado cuerpo normativo.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, incisos a) y c) del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituyese del Título I, Capítulo XII, Sección 3º; el texto de los artículos 2º y 10, por los siguientes:

“Artículo 2°.- Sólo pueden inscribirse en el Registro de Mandatarios del Automotor, que a esos efectos lleve la Dirección de Registros Seccionales, las personas humanas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Acreditar tener título de estudios secundarios conforme artículo 8°, Sección 1ª del presente Capítulo.

b) No estar comprendido en las incompatibilidades e inhabilidades contempladas en la presente Sección.

c) Acreditar tener clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), código único de identificación laboral (C.U.I.L.) o clave de identificación (C.D.I).

d) Presentar certificado de aprobación del curso de capacitación y formación para aspirantes a la matrícula de mandatarios sobre el régimen registral automotor, emitido por Institución acreditada ante la Dirección Nacional en el marco de los cursos aprobados, con los recaudos del artículo 8°, Sección 2ª, de este Capítulo.

e) Presentar Declaración Jurada en la que manifieste no tener causas penales en trámite, conforme modelo que a tal efecto apruebe el Departamento Calidad de Gestión.

Artículo 10.- OBLIGACIONES DEL MANDATARIO DEL AUTOMOTOR.

a) Los trámites que presenten deben estar completos, no pudiendo en ningún caso exigir la entrega gratuita de Solicitudes Tipo en el marco de lo establecido en el artículo 2°, Sección 1°, Capítulo I de este Título.

b) Presentar los trámites acompañando la Solicitud Tipo “59” completada y firmada o la solicitud tipo digital que a tal efecto se disponga.

c) Cumplir con el Régimen Registral Automotor, con los Convenios suscriptos con Órganos Fiscales y Contravencionales, como así también con las normas que se dicten en consecuencia.

d) Observar en el ejercicio de la actividad una conducta ética y moral acorde a las buenas costumbres.

e) Comunicar dentro de los CINCO (5) días de concluida la relación laboral, la baja del personal bajo su dependencia, mediante nota dirigida al Departamento Calidad de Gestión.

f) Asesorar de modo y forma correcta a sus clientes.

g) Mantener decoro en el trato con Encargados y empleados de Registros como así también con los funcionarios de la Dirección Nacional.

h) Los empleados estarán alcanzados por los incisos a), b), c), d), f), g) y h).”

ARTÍCULO 2º.- El DEPARTAMENTO CALIDAD DE GESTIÓN entenderá en todos los asuntos referidos a la Matrícula de Mandatario del Automotor, su inscripción, registro, vigencia, revalidas, cursos de Actualización de Conocimiento en Materia Registral, programas de estudio y en las relaciones institucionales con las entidades representativas de los mismos.

ARTÍCULO 3°.- EL DEPARTAMENTO CALIDAD DE GESTIÓN deberá proponer a esta Dirección Nacional, toda modificación que al respecto entendiera pertinente, en pos de una mejora continua de la calidad y el servicio que al respecto se brinda a los ciudadanos y usuarios del sistema.

ARTÍCULO 4º.- Los Cursos de Actualización de Conocimiento en materia Registral, regulados en el Digesto de Normas Técnico Registrales, Título I, Capitulo XII, Sección 2º, Artículo 9º y 10º se desarrollarán de conformidad al cronograma, programa, material de estudio y cuestionarios de exámenes aprobados anualmente por el DEPARTAMENTO CALIDAD DE GESTIÓN que, a su vez, deberá mantener actualizado el registro de los cursos que efectúen y aprueben los Mandatarios del Automotor registrados en esta Dirección Nacional, de conformidad a lo comunicado por cada una de las entidades que se encuentren aprobadas para su dictado.

ARTÍCULO 5º.- En caso de incumplimiento en la realización anual del Curso de Actualización de Conocimiento en Materia Registral por parte de algún Mandatario Matriculado en esta Dirección Nacional, el DEPARTAMENTO CALIDAD DE GESTIÓN deberá registrar dicho incumplimiento, lo que importará automáticamente la suspensión de la Matrícula correspondiente hasta tanto se verifique la aprobación del Curso pertinente.

ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter

e. 13/09/2019 N° 68923/19 v. 13/09/2019







Fuente: Boletín Oficial