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DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
Decreto 744/2019
DECTO-2019-744-APN-PTE - Credencial virtual.
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-40398897-APN-RENAPER#MI, la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1501 del 20 de octubre de 2009 y 87 del 2 de febrero de 2017, la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS N° 797 del 16 de abril de 2012 y la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA N° 266 del 15 de julio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS expedirá, con carácter exclusivo, los Documentos Nacionales de Identidad con las características, nomenclatura y plazos que se establezcan en la reglamentación de la mencionada ley.
Que el artículo 13 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, determina que la presentación del Documento Nacional de Identidad expedido por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS será obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas comprendidas en la mencionada ley, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad cualquiera fuere su naturaleza y origen.
Que por su parte, por el artículo 1º del Decreto Nº 1501/09 se autorizó a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a utilizar tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad con los alcances señalados en la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, disponiéndose que la mencionada Dirección diseñará y aprobará las características del nuevo Documento Nacional de Identidad con su nomenclatura, descripción y detalles de seguridad e inviolabilidad conforme las facultades conferidas por el artículo 11 de la citada Ley y sus modificatorias.
Que, asimismo, por medio del artículo 2º del Decreto mencionado en el considerando precedente, se autorizó a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a emitir en forma conjunta con el Documento Nacional de Identidad, un ejemplar con formato tarjeta.
Que en línea con lo expuesto, por medio de la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS N° 797/12 se estableció que el mencionado organismo emitirá el Documento Nacional de Identidad exclusivamente en formato tarjeta, teniendo en cuenta que la supresión del Documento Nacional de Identidad en su formato libreta no sólo redundaría en una mayor seguridad, economía y eficiencia del sistema documentario nacional, sino que permitiría agilizar el proceso productivo, profundizando la política de Estado de universalizar el derecho de la ciudadanía a la documentación, sin incrementar costos para el Estado Nacional.
Que el Estado Nacional viene desarrollando un proceso de simplificación administrativa permanente en lo que respecta a la incorporación de nuevas plataformas tecnológicas que facilitan la vinculación y las transformaciones entre los distintos organismos que la componen, pero principalmente con los ciudadanos.
Que por el Decreto N° 87/17 se creó la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL con el objetivo de facilitar la interacción entre las personas y el Estado y unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, como consultar dichos servicios, solicitar turnos y acceder a información mediante diversos canales.
Que la mencionada Plataforma Digital está compuesta por los Portales de Internet, Aplicaciones Móviles, la Guía de Trámites, el Perfil Digital del Ciudadano, los Servicios de Atención Telefónica, las Oficinas Públicas que presten atención presencial, los Servicios de Mensajes de Texto Simples (SMS), y los Servicios de Atención Prestados a través de Redes Sociales.
Que, teniendo en cuenta los avances tecnológicos alcanzados en materia documental, y a los fines de optimizar y simplificar la portabilidad del documento que acredita la identidad de las personas, resulta oportuno implementar un nuevo formato de Documento Nacional de Identidad que sea complementario al Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta.
Que, al respecto, resulta apropiado que el nuevo formato de Documento Nacional de Identidad lleve la forma de credencial virtual a los fines de que pueda ser alojado en dispositivos móviles inteligentes y que de esta manera facilite su portación al titular, y tenga además, la capacidad de contener dentro de su estructura lógica de datos, un certificado encriptado y firmado digitalmente.
Que, asimismo, se considera pertinente que la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes consista en una réplica exacta de los datos de identificación del Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta, a fin de garantizar la identificación unívoca de su titular, en todas las circunstancias en que sea necesario probar su identidad.
Que por otra parte, la implementación de la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes, contribuye en la consolidación de un sistema documentario nacional seguro y eficiente, a la vez que optimiza la portabilidad del Documento Nacional de Identidad por parte de los ciudadanos, permitiéndoles ejercer todos los actos públicos o privados, ya que tendrá los datos identificatorios necesarios a tal efecto y facilitará las tareas de control de autenticidad a cargo de las autoridades competentes.
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a emitir en forma adicional al Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta, la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes que consistirá en la réplica exacta de los datos de identificación del Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta y tendrá carácter opcional para el solicitante, el que, además, formará parte integrante de la Plataforma Digital del Sector Público Nacional.
Que, en este sentido, se considera pertinente establecer que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS diseñará y aprobará las características de la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes con su nomenclatura, descripción y detalles de seguridad e inviolabilidad conforme las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.
Que, asimismo, corresponde establecer que la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes será considerada a todos los efectos Documento Nacional de Identidad, teniendo pleno valor identificatorio en todos los actos públicos y privados en los términos de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.
Que la presente medida no afectará la validez de los Documentos Nacionales de Identidad vigentes, emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que por otra parte, y con motivo de la incorporación de nuevas tecnologías e insumos al proceso de producción documentaria, se hace necesario modificar el CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS APLICABLE EN EL TERRITORIO NACIONAL que como Anexo IF-2019-58931525-APN-RENAPER#MI fuera aprobado por la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Nº 266/19 incorporando el ítem correspondiente a la emisión de la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes.
Que resulta pertinente facultar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cada una en el ámbito de sus competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias del presente decreto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a emitir en forma adicional al Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta, la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes, que consistirá en la réplica exacta de los datos de identificación del Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta, como parte integrante de la Plataforma Digital del Sector Público Nacional. La tramitación de la credencial virtual tendrá carácter opcional para el solicitante.
ARTÍCULO 2°: La credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes deberá contener un certificado encriptado y firmado digitalmente.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, diseñará y aprobará las características de la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes con su nomenclatura, descripción y detalles de seguridad e inviolabilidad, conforme las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes será considerada a todos los efectos Documento Nacional de Identidad, teniendo pleno valor identificatorio en todos los actos públicos y privados en los términos de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida no afectará la validez de los Documentos Nacionales de Identidad vigentes, emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
ARTÍCULO 6º.- Instrúyese al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a incorporar en el CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS APLICABLE EN EL TERRITORIO NACIONAL, que como Anexo IF-2019-58931525-APN-RENAPER#MI fuera aprobado por la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Nº 266 del 15 de julio de 2019, el ítem correspondiente a la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes.
ARTÍCULO 7º.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cada una en el ámbito de sus competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias del presente decreto.
ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2019 N° 83075/19 v. 30/10/2019
Fuente: Boletín Oficial