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La empresa Volkswagen S.A. de Ahorro fue condenada por el Juzgado Civil N° 1 de Roca a pagar a una clienta casi 625.000 pesos más intereses, en restitución de las cuotas abonadas, más el daño moral y el daño punitivo. En la instancia de apelación, la Cámara amplió la condena en cuanto al cómputo de los intereses y ratificó el resto del fallo.
Aplicando las normas de Defensa del Consumidor, la Cámara Civil de Apelaciones de Roca confirmó y amplió la condena contra una empresa que utilizó cláusulas abusivas de un contrato para devolver menos dinero del que correspondía a una mujer que rescindió su plan de ahorro para la compra de un cero kilómetro.
Calificaran de “abusiva” la conducta de la empresa y anularon las cláusulas del contrato de adhesión que habían dado lugar a la devolución de los ahorros “a valores históricos”, sin una mínima actualización por inflación.
Entre 2007 y 2014 la mujer pagó las 84 cuotas de su plan. En ese lapso resultó adjudicada varias veces, pero al no contar con el dinero para los gastos finales de entrega debió dejar pasar cada oportunidad. Finalmente el plan se cerró y la empresa se dispuso a devolver a la mujer el dinero que había aportado al grupo durante esos siete años.
La liquidación que ofreció la empresa fue menor a 50 mil pesos: el capital neto aportado menos un 4% de multa por la rescisión del contrato. Esa suma surgía de la aplicación de un intrincado artículo del contrato de adhesión que había firmado la mujer al comenzar el plan de ahorro.
Debido a que el modelo del contrato estaba aprobado por la Inspección General de Justicia, la empresa alegó que estaba “autorizada legalmente” a desconocer la depreciación de los ahorros de su clienta, y así lo alegó en su apelación ante la Cámara.
La Cámara destacó como “evidente” que las condiciones generales del contrato encerraban “un sistema marcadamente abusivo” en perjuicio del consumidor. “En un país como el nuestro, con recurrentes devaluaciones y sometido a una inflación crónica, devolver el capital sin intereses luego de siete años resulta de una asimetría difícil de disimular” precisó el Tribunal. Finalmente la sentencia de Cámara definió el monto a devolver según el valor actualizado del auto a 2014 ($ 224.868), más los intereses a computar desde ese año hasta el efectivo pago. Y sumó a eso una indemnización de 400.000 pesos por daño moral y daño punitivo.
Fuente: diariamente neuquén