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El Consorcio de Compensación de Seguros, que depende del Ministerio de Economía y Empresa, se ocupa de casos extraordinarios y definidos por la legislación.
Cuando el coche sufre daños por causas poco habituales no siempre se puede contar con el respaldo del seguro. Por eso los conductores acuden a la letra pequeña de la póliza cuando el responsable de la colisión no está asegurado, cuando una avalancha de agua arrastra nuestro vehículo, cuando tenemos un accidente por el desplazamiento de la carga o cuando nos cae un rayo. Es entonces cuando puede llegar la sorpresa: no siempre tenemos derecho a la compensación económica por los daños sufridos. Sin embargo, en circunstancias extraordinarias se puede recurrir al Consorcio de Compensación de Seguros.
La obligatoriedad de disponer de un seguro para nuestro vehículo es algo asumido, y conocemos también las modalidades básicas de ese tipo de seguro: el obligatorio o a terceros, como muchos siguen denominándolo, que cubre los daños que podamos ocasionar a otros vehículos, a personas, o bienes con nuestro vehículo; y el denominado a todo riesgo que incluye los daños propios, además de los causados a terceros. Sólo un 28% de los vehículos asegurados en España optan por esta modalidad.
El seguro a terceros, o de responsabilidad civil, puede ampliarse incluyendo robo, rotura de lunas o incendio. El a todo riesgo, con o sin franquicia, puede contemplar los daños causados por un rayo en una tormenta de verano, el atropello de una especie cinegética, como por ejemplo un jabalí, o incluso, como señala Jordi Marí, abogado de ARAG, “hechos ajenos a la circulación. Hay pólizas que contemplan por ejemplo la reclamación a talleres en caso de disconformidad con alguna reparación del vehículo o los daños que sufra el asegurado como peatón, por ejemplo, en caso de atropello”. Eso sí, siempre que hayamos contratado esas ampliaciones.
Además, y eso no lo conoce tanta gente, en las dos modalidades existe una red extra de seguridad: aquellos daños propios o a terceros que asume, por ley, el Consorcio de Compensación de Seguros (CSS).
El Consorcio de Compensación de Seguros
El CCS tiene su origen en el Consorcio de Compensación de Riesgos de Motín creado en 1941 para dar apoyo a las aseguradoras en atender las pérdidas ocasionadas en la Guerra Civil. Actualmente está adscrito al Ministerio de Economía y Empresa, pero sus recursos proceden de las primas, recargos e inversiones y no depende de los presupuestos de ninguna Administración pública.
El CCS cubre la totalidad de los daños propios y a terceros –independientemente de la modalidad de póliza que tengamos contratada para nuestro vehículo, y sin tener en cuenta si en el todo riesgo existe franquicia–, en casos muy concretos, considerados extraordinarios y definidos por la legislación, y sólo cuando el vehículo tiene matrícula española y ya contaba con una póliza de seguros.
Aunque pueda parecernos que pocas veces actúa, en 2018 tramitó 31.614 expedientes y abonó cerca de 115 millones de euros a titulares de pólizas de seguro de automóviles.
Qué daños cubre el CSS
Los daños causados por terremoto, maremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica (vientos de más de 96km/h promediados sobre intervalos de 10 minutos y precipitaciones superiores a 40 litros por m2/h), tornados, o vientos extraordinarios (más de 120km/h en intervalo de más de 3 segundos). Si las tempestades ciclónicas, o los vientos no llegan a las intensidades o velocidades señaladas, no los cubre. Habrá que comprobar entonces si nuestra póliza de seguros tiene alguna ampliación para fenómenos metereológicos no tan intensos.
Los daños causados por la caídas de cuerpos siderales o meteoritos.
Los causados en vehículos por actos de terrorismo, rebelión, sedición, motín, o tumulto popular.
Los causados por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en tiempo de paz.
Además de estos supuestos conocidos como riesgos extraordinarios, el CCS también se encarga de cubrir otros más comunes:
Si la responsabilidad de los daños en nuestro vehículo es de otro vehículo sin seguro, el CSS los cubrirá.
El consorcio también cubre los daños provocados por un vehículo robado, si la responsabilidad de estos es del vehículo sustraído.
Los daños personales provocados por un vehículo desconocido y, en caso de ser daños corporales significativos, también los daños materiales.
Cómo reclamar
La comunicación de los daños materiales y la solicitud de indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros debe realizarse lo antes posible, mejor si es antes de que pasen siete días desde que se produjeron los daños, que es el plazo que establece la Ley de Contrato de Seguro. La reclamación se puede presentar mediante llamada telefónica (900 222 665 o 952 367 042) o bien por Internet, en este enlace. Si no podemos utilizar una de estas dos opciones se podrá hacer por carta, aunque este sistema genera, en la mayoría de las ocasiones, importantes retrasos en la tramitación. La solicitud de indemnización la puede presentar el asegurado, el tomador de la póliza de seguros, o el agente o corredor que intervino en la contratación de esa póliza.
El proceso es sencillo. Una vez presentada la declaración de daños y la reclamación de compensación, el CSS determinará, en primer lugar, si está obligado a cubrir los daños y pedirá toda la documentación necesaria para justificar las causas extraordinarias que los ocasionaron. Tiene sus propio peritos, que los evaluaran y fijarán la compensación correspondiente. Si no existen impedimentos, el proceso puede durar unos tres meses.
Fuente: el Motor