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En los autos “Acción emergente de la Ley del Consumidor: Arenas, Susana c/ Instituto de Seguros de Jujuy”, la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy rechazó la demanda interpuesta por la actora contra el Instituto de Seguros de Jujuy.
La actora contrató con la Caja Popular de Ahorros de Tucumán un seguro de cónyuge años atrás. Al fallecer su marido, se dirigió a la entidad pública a solicitar el pago, pero la respuesta fue negativa: argumentaron que los jefes de repartición tenían a su cargo la notificación de la Resolución 558 ISJ-P-16, mediante la cual se ordenó la baja unilateral de los seguros de vida de aquellos tomadores que no se adecuen a las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
La demandada afirmó que luego del decreto 5833-H-2002 el Instituto de Seguros de Jujuy tomó a su cargo la administración y gestión de los negocios derivados del sistema de seguros contratados con la Caja Popular de Ahorros de Tucumán. Mediante Resolución Nº 36.276 de Superintendencia de Seguros de la Nación se autorizó para operar en el plan de seguros de vida colectivo limitando la vigencia de los mismos en las condiciones anteriores hasta el 31/05/2016.
"Y es que de aplicar una sanción pecuniaria disuasiva al Estado –daño punitivo- motivada en un caso particular, se estaría perjudicando a la sociedad en su conjunto ya que son los ciudadanos quienes, con el pago de los tributos, le otorgan al Estado las herramientas económicas para que pueda cumplir con los fines sociales a que se encuentra obligado" analizaron los jueces.
Los decretos y resoluciones fueron publicados en el Boletín Oficial y durante los años 2014 y 2015 agentes del ISJ realizaron charlas informativas en diversas dependencias del Estado Provincial para explicar la situación, ya que resultaba materialmente imposible remitir cartas documentos a todos los tomadores del seguro. En el mes de mayo de 2016 se dejó de descontar la prima del seguro colectivo de vida, por lo que aludieron la actora no puede alegar desconocer esa situación.
Los jueces que componen el Tribunal (Jorge Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Enrique Mateo) citaron que la actora reclama una sanción de carácter ejemplificadora por ver lesionado su derecho a la información amparado por el Art. 4 de la Ley del Consumidor (L.D.C) y pidió la aplicación del daño punitivo y moral.
En tal sentido, los magistrados afirmaron que en el caso no se encuentran configurados los presupuestos básicos para condenar en concepto de daño punitivo, por tratarse de una cuestión que versa sobre la supuesta pérdida de derechos de índole patrimonial por falta de información. "Al demandar en forma directa, reclamando tan solo el daño punitivo, me impide meritar la causa origen o nexo causa que pudiera dar lugar a la configuración de lo pretendido" afirmó uno de los jueces.
"Y es que de aplicar una sanción pecuniaria disuasiva al Estado –daño punitivo- motivada en un caso particular, se estaría perjudicando a la sociedad en su conjunto ya que son los ciudadanos quienes, con el pago de los tributos, le otorgan al Estado las herramientas económicas para que pueda cumplir con los fines sociales a que se encuentra obligado" analizaron los jueces.
"En este sentido, siendo el daño punitivo un instituto excepcional en nuestro sistema de responsabilidad –por su función represiva o disuasiva más que resarcitoria-, nada puede objetarse si el legislador expresamente lo excluye de las posibles condenas contra el Estado, en virtud que toda su actividad debe estar dirigida a satisfacer el bien común. Por lo expuesto, siendo improcedente en el caso concreto la aplicación del Art. 52 bis de la Ley Nº 24.240, la demanda debe rechazarse" concluyó el Tribunal.
Fuente: diariojudicial