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El hechó ocurrió en San Luis y la Justicia determinó que la compañía aseguradora responda ante el reclamo de una mujer que prestó la llave de su auto para que lo lavara un vecino. El vehículo fue utilizado por un tercero que protagonizó un accidente.
La Justicia ordenó a una empresa aseguradora responder por los daños ocasionados en un accidente de tránsito a pesar de que, en el momento del siniestro, el vehículo no era conducido por su propietaria.
La demanda se inició en agosto del 2017 y el hecho ocurrió en agosto del 2015, cuando la dueña del vehículo le facilitó la llave a su vecino, quien habitualmente realizaba el lavado del mismo.
En esa oportunidad, y según el relato de la mujer, aportado en el expediente, tocaron timbre en su vivienda, resultando ser su vecino inmediato, quien se ofrecía a lavar su automóvil como en otras oportunidades, a quien le hizo entrega de la llave, a efectos de la limpieza del interior del vehículo. Pero, aproximadamente una hora y media después, el vecino se hizo presente solicitándole a la mujer que lo acompañara porque su hijo le había sacado el automóvil y había sucedido algo con el mismo. Al llegar al Km 2, la damnificada encontró al automóvil destruido y dado vuelta.
Luego de realizar la denuncia y el reclamo ante la compañía aseguradora, la empresa manifestó a la actora que no asumiría las consecuencias dañosas del siniestro amparándose en la exclusión de cobertura por culpa grave, ya que a su criterio la mujer facilitó el hurto de su vehículo, además de que el conductor no poseía carnet de conducir al momento del hecho.
Cabe destacar que, según los datos incorporados, al expediente la actora había celebrado un contrato de seguros con la empresa demandada, mediante el cual aseguraba el vehículo de su propiedad Marca Peugeot, Modelo 208. Dicho seguro tenía vigencia desde el 09/02/2015 hasta el 09/02/2016 y de las cláusulas que integraban el contrato, quedó claro que el riesgo de hurto parcial y total por siniestro se encontraba amparado en el mismo.
Asimismo, el Juez tuvo en cuenta lo especificado en las condiciones generales del contrato, en la cláusula 309 CG-DA 1.1: “El asegurador indemnizará al asegurado los daños materiales que sufra el vehículo objeto de seguro por vuelco… Los daños enunciados precedentemente incluyen los ocasionados por terceros”.
Asimismo, para el magistrado, en el expediente quedó acreditada la destrucción total del vehículo asegurado que, en oportunidad de ser siniestrado era conducido por un tercero, que contaba con carnet de conducir habilitante. Por otra parte, consideró que el hecho de haberle dado las llaves del vehículo al vecino para que le lavara el automóvil, como lo había hecho en otras oportunidades, no guardó nexo causal alguno con el daño posteriormente sufrido por la actora y mucho menos puede ser interpretado como culpa grave a los efectos de excluirla de cobertura de seguro.
La causa tramitó en el Juzgado Civil N° 1 de la Segunda Circunscripción. Finalmente, el Juez en esa oportunidad, Dr. Ignacio Esquerré Delaunay dictaminó hacer lugar a la demanda de cumplimiento contractual y daños y perjuicios iniciada por la actora en contra de la compañía de seguros, obligando a esta última a abonar a la mujer el importe equivalente a un automotor marca Peugeot, modelo 208 año 2015 conforme procedimiento previsto en la cláusula CG-DA 4.2 II) de la póliza acompañada en autos. Asimismo, condenó a la aseguradora a abonar a la actora una suma de dinero en concepto de daños y perjuicios.
Fuente: cuyonoticias