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Respecto a la ley tarifaria señalamos que se adecúa el texto de la misma considerando la suspensión del esquema de reducción de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos mediante el Consenso Fiscal 2019.
Recordamos que de acuerdo a la Cláusula Transitorio Primera y a la resolución General (AGIP Bs. As. cdad.) 30/2020, para determinadas actividades correspondía aplicar las alícuotas establecidas por la ley tarifaria 2019.
Destacamos que las alícuotas modificadas de los citados impuesto son de aplicación a partir del 1/1/2020.
Por último, dispone que se considerarán cumplidas correctamente las obligaciones de los agentes de recaudación para los casos, que sobre hechos imponibles de tributos instantáneos se hubieran realizado retenciones hasta el 23/1/2020 inclusive, conforme a las alícuotas establecidas en el Anexo I de la ley tarifaria.
Ley (Bs As Ciudad) 6298 – BO: 19/3/2020
Fuente: Errepar