SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 254/2020
RESOL-2020-254-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2020
VISTO el Expediente EX-2020-47060006-APN-GA#SSN, el Punto 69.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que el Punto 69.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), determina el requerimiento de Información Estadística que deben presentar las aseguradoras conforme los instructivos previstos como “Anexo del punto 69.1.”.
Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución RESOL-2019-118-APN-SSN#MHA, de fecha 7 de febrero, se dispuso que los Estados Contables correspondientes a ejercicios económicos completos o periodos intermedios deberán presentarse ante este Organismo expresados en moneda homogénea.
Que de acuerdo a lo informado en el IF-2019-17698428-APN-SSN#MHA, de fecha 22 de marzo, la aplicación de la presentación de los Estados Contables en moneda homogénea será de efectiva aplicación obligatoria para el Estado Contable Anual correspondiente al 30 de junio de 2020 y siguientes.
Que como consecuencia del IF-2020-42013124-APN-GE#SSN, de fecha 1 de julio, se establecen las modificaciones a ser implementadas en el “Sistema de Información de las Entidades Supervisadas” (SINENSUP y SINENSUP / REASEGUROS) y en los “Planes de Cuentas Uniformes” de Aseguradoras y Reaseguradoras necesarias para la presentación de Estados Contables Ajustados por Inflación.
Que por las Resoluciones RESOL-2020-77-APN-SSN#MEC de fecha 16 de abril y RESOL-2020-156-APN-SSN#MEC de fecha 10 de junio, se establecen las prórrogas de las presentaciones de los Estados Contables del 31 de marzo y 30 de junio de 2020, respectivamente.
Que resulta conveniente modificar las fechas límite de presentación de información contenida en los Puntos 69.1.1., 69.1.3. y 69.1.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), a fines de establecer dichos vencimientos en función de la presentación de los Estados Contables Trimestrales.
Que como consecuencia de la presentación de los Estados Contables en moneda homogénea se deben modificar las validaciones de lo informado en el Anexo de los Puntos 69.1.1.y 69.1.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).
Que resulta conveniente incorporar las validaciones de los datos al Anexo correspondiente al Punto 69.1.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).
Que la Gerencia de Evaluación ha tomado la intervención de su competencia.
Que las Gerencias Técnica y Normativa y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención correspondiente.
Que la Gerencia de Estudios y Estadísticas ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el inciso a) del Punto 69.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto:
“a) Estadística sobre Reaseguros Pasivos y Activos prevista en el “Anexo del punto 69.1.1. inc. a)”. Se establece como fecha límite de presentación QUINCE (15) días posteriores al plazo fijado para la presentación de los estados contables correspondientes al 30 de junio.”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el “Anexo del punto 69.1.1. inc. a)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el obrante en el Anexo IF-2020-47778337-APN-GEYE#SSN.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el inciso b) del punto 69.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto:
“b) Estadística sobre Distribución Geográfica de la Producción de Seguros prevista en el “Anexo del punto 69.1.1. inc. b)”. Se establece como fecha límite de presentación QUINCE (15) días posteriores al plazo fijado para la presentación de los estados contables correspondientes al 30 de junio.”.
ARTÍCULO 4º. Sustitúyase el “Anexo del punto 69.1.1. inc. b)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el obrante en el Anexo IF-2020-47778917-APN-GEYE#SSN.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el inciso c) del Punto 69.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 del 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por el siguiente texto:
“c) Estadística sobre Personal de las entidades aseguradoras y reaseguradoras locales por localidad y la Distribución Geográfica de los Locales de las entidades previstas en el “Anexo del punto 69.1.1. inc. c)”, a través del “Sistema Gestionar”. Se establece como fecha límite de presentación QUINCE (15) días posteriores al plazo fijado para la presentación de los estados contables correspondientes al 30 de junio.”.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyase el punto “1. Envío y vencimiento de la información” del “Anexo del punto 69.1.1.inc. c)” por el siguiente texto:
“Las entidades podrán efectuar el envío una vez que haya presentado los EECC. Se establece como fecha límite de presentación QUINCE (15) días posteriores al plazo fijado para la presentación de los estados contables correspondientes al 30 de junio.”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase el Punto 69.1.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto:
“69.1.3. Las aseguradoras que operan en coberturas de Riesgos Agropecuarios y Forestales, deben presentar a los QUINCE (15) días posteriores al plazo fijado para la presentación de los estados contables estados contables correspondientes al 30 de junio., la Encuesta sobre Seguros en el Sector Agropecuario y Forestal, mediante el “Anexo del punto 69.1.3.”.
ARTÍCULO 8º.- Sustitúyase el “Anexo del punto 69.1.3.” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el obrante en el Anexo IF-2020-47779370-APN-GEYE#SSN.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyase el punto “Validaciones de los datos” del “Anexo del punto 69.1.4” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto:
“El archivo será aceptado o rechazado de acuerdo a las validaciones definidas en el Inventario de Validaciones, el cual se encuentra disponible dentro del aplicativo. Asimismo puede solicitarlo por correo a infopro@ssn.gob.ar.
Las cuentas del Sistema SINENSUP a considerar para las validaciones son las siguientes:
• Primas Emitidas netas de Anulaciones de Seguros Patrimoniales y de Seguros de Personas
Código | Descripción | Imputable |
4.01.04.04.04.01.01.00 | Anulaciones de Primas - Seguros Directos | SI |
4.01.04.04.04.01.99.00 | Ajuste de Anulaciones de Primas - Seguros Directos | SI |
4.01.04.04.04.02.01.00 | Anulaciones de Recargos Técnicos y Administrativo | SI |
4.01.04.04.04.02.99.00 | Ajuste de Anulaciones de Rec. Téc. y Adm. | SI |
5.01.01.01.01.01.01.00 | Primas Seguros Directos | SI |
5.01.01.01.01.01.99.00 | Ajuste de Primas Seguros Directos | SI |
5.01.01.01.01.02.01.00 | Derechos de Emisión | SI |
5.01.01.01.01.02.99.00 | Ajuste de Derechos de Emisión | SI |
5.01.01.01.01.03.02.00 | Recargos Técnicos y Administrativos | SI |
5.01.01.01.01.03.99.00 | Ajuste de Recargos Técnicos y Administrativos | SI |
Código | Descripción | Imputable |
4.01.04.04.04.01.01.00 | Anulaciones de Primas - Seguros Directos | SI |
4.01.04.04.04.01.99.00 | Ajuste de Anulaciones de Primas - Seguros Directos | SI |
4.01.04.04.04.02.01.00 | Anulaciones de Recargos Técnicos y Administrativo | SI |
4.01.04.04.04.02.99.00 | Ajuste de Anulaciones de Rec. Téc. y Adm. | SI |
Código | Descripción | Imputable |
4.01.02.01.00.00.00.00 | Rescates (Vida y Retiro) | SI |
Código | Descripción | Imputable |
4.01.06.06.01.01.01.00 | Comisiones Seg. Directos Productores Asesores | SI |
4.01.06.06.01.02.01.00 | Comisiones Seg. Directos Ag. Institorios | SI |
4.01.06.06.50.01.01.00 | Bonificaciones Seguros Directos | SI |
4.01.06.06.50.02.01.00 | Gastos de Contratación Seguros | SI |
4.01.06.06.50.03.00.00 | Otros Gastos de Producción | SI.”. |
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mirta Adriana Guida
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 10/08/2020 N° 31172/20 v. 10/08/2020
Fuente: Boletín Oficial