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Siniestro vial: en qué se basan las compañías de seguros para la cobertura de los daños

Es importante conocer los puntos específicos que te podrían dejar sin cobertura.
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Luego de varios hechos ocurridos, salen a la luz interrogantes para conocer en qué se basa una compañía de seguros para reconocer, o hacerse cargo tanto de los daños materiales como responsabilidad civil de los asegurados.

Araíz de algunos casos sucedidos en los últimos días, se ha disparado el debate sobre qué exclusiones están dentro del contrato con una compañía de seguros en caso de tener un accidente y que la cobertura se haga efectiva para daños, lesiones o incluso fallecimiento de terceros o los mismos conductores.

Es importante mencionar que el objetivo primordial de cada seguro no es la beneficencia ni tampoco la caridad. Se debe tener en cuenta que, dentro de un contrato, hay puntos específicos en los cuales simplemente puede que no haya cobertura.

Infringir las normas de tránsito tanto como cruzar un semáforo en rojo, exceso de velocidad, giro en lugares no permitidos o maniobras peligrosas, por ejemplo, son excluyentes para gozar de la cobertura en caso de provocarse un accidente.

Asimismo, las carreras clandestinas comúnmente conocidas como “picadas”, son excluyentes a la hora de pagar daños en un incidente vial. También, al no estar al día con el pago mensual, falta de carnet de conducir, estado de ebriedad comprobada y algunos ítems más que se detallan en esta nota.

El conducir, tanto una moto, auto, camión o cualquier rodado sin el carnet correcto o en regla, tampoco nos dará cobertura. Por ejemplo, si tenemos un siniestro con un automóvil y nuestro carnet es para rodados pequeños (motos), no estamos dentro de la cobertura. En el caso de no tener el carnet al momento del hecho (aún estando ese carnet vigente), es otro punto en los que figura como excluyente de cobertura, generalmente en la letra chica de los contratos de la póliza.

Por su parte, conducir en estado de ebriedad, comprobado con pruebas de alcotest o bajo el efecto de algún estupefaciente, generará el rechazo de cobertura ante el reclamo de terceros. Ante tal caso puede generarse una demanda de tipo civil.

Si el conductor del vehículo no es el titular del seguro, se puede aceptar la cobertura para daños materiales, pero no para el caso en que el mismo sufra lesiones. Es decir, la cobertura en esos ejemplos puede ser parcial.

Una compañía de seguros específica puede rechazar la cobertura en los casos en los que el reclamo es considerado injustificado, es decir, si el vehículo de su asegurado no tuvo responsabilidad directa, entendiéndose esto como “si no hay contacto” más allá de cualquier maniobra, no hay siniestro. Aunque esto se determinará por las debidas pericias policiales, dictámenes de la justicia y demás.

Otro punto a tener muy en cuenta es la información obtenida a través de un productor asesor de seguros. El profesional idóneo matriculado dentro del mercado asegurador, puede brindar respuestas y también soluciones ante este tipo de situaciones.

Siempre es recomendable contar con un productor de confianza, ya que es el encargado de asesorar y aconsejar sobre las inclusiones y, también exclusiones de la póliza adquirida. El PAS será siempre la mejor opción.

Fuente: La Voz